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ORDEN de 30 de julio 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública sobre delegación de competencias en relación con los anticipos de retribuciones y en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/08/2015 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 91.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que el Consejero competente en materia de hacienda podrá conceder anticipos relativos a retribuciones de personal con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

Este desarrollo reglamentario tiene lugar a través del Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyos artículos 6.2 y 12.3 atribuye al órgano competente del Departamento en materia de hacienda, es decir, al Consejero de Hacienda y Administración Pública, la concesión o denegación de anticipos.

Por otro lado, el artículo 31 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que se requerirá previa autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública en los tres siguientes supuestos. En primer lugar, para la provisión de puestos vacantes, así como para contratar personal laboral temporal y nombrar funcionarios interinos, excepto en el caso de que se trate de puestos estatutarios de los centros sanitarios, adscritos a centros educativos, deportivos y asistenciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia. En segundo lugar, para cualquier oferta, convocatoria, nombramiento o contratación destinada a la incorporación de personal que no posea la previa condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los Organismos Públicos dependientes de la misma. Y, en tercer lugar, para el nombramiento, para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de personal docente no universitario del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de personal funcionario o laboral del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, no vinculados a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, salvo que se trate de contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los periodos vacacionales.

Por último, el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye, en el artículo 3.3.l), al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en la actualidad, y de acuerdo con los Decretos de 15 de julio de 2011 y de 5 de julio de 2015 de la Presidencia del Gobierno, Consejero de Hacienda y Administración Pública, la competencia para adjudicar los destinos provisionales cuando legal o reglamentariamente proceda.

La regulación de la delegación del ejercicio de las competencias se encuentra recogida en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, que dispone que "los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes".

Por motivos de índole técnica y por razones de eficacia administrativa, parece aconsejable que el ejercicio de estas competencias se delegue en el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública y en el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

En consecuencia, acuerdo:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de la competencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública en materia de concesión o denegación de anticipos de retribuciones al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública asumirá el ejercicio de dicha competencia el Jefe de Servicio de Personal y Asuntos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública y, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Servicio de Personal y Asuntos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el Jefe de Servicio de Gestión Económica y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de la competencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública para autorizar:

a) La provisión de los puestos vacantes, así como la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, cuando la autorización sea legalmente preceptiva.

b) La oferta, convocatoria, nombramiento o contratación destinada a la incorporación de personal que no posea la previa condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los Organismos Públicos dependientes de la misma.

c) El nombramiento, para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de personal docente no universitario del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de personal funcionario o laboral del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, no vinculados a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, salvo que se trate de contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los periodos vacacionales.

Tercero.- Delegar en el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios el ejercicio de la competencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública para acordar las adscripciones provisionales que vengan motivadas por la remoción en destino definitivo obtenido por concurso de méritos, en aplicación del artículo 39.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, así como para acordar las adscripciones provisionales en los restantes supuestos previstos en el artículo 35.1 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- El ejercicio de las competencias delegadas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Quedan sin efecto la Orden de 29 de julio de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre delegación de competencias en materia de concesión de anticipos de retribuciones de personal y la Orden de 15 de octubre de 2007, del Departamento de Presidencia, por la que se delega en la Dirección General de la Función Pública, la competencia para acordar las adscripciones provisionales motivadas por remoción en puesto de trabajo a causa de la modificación de su nivel de complemento de destino y restantes supuestos normativamente previstos.

Sexto.- Las alusiones genéricas en masculino a los órganos superiores, directivos y administrativos que aparecen mencionados en esta orden deben entenderse referidas también a su correspondiente femenino.

Séptimo.- Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de julio de 2015.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN